En negro, mitad en blanco, con una fecha de ingreso falsa o en una categoría que no corresponde: el reclamo se puede iniciar con la relación laboral vigente.
Qué conviene hacer ahora
Guardá comprobantes de lo que cobrás por fuera del recibo
Fijate qué categoría figura y cuál te correspondería por convenio
Anotá tus horarios reales, día por día, aunque sea en el celular
No dejes correr los dos años: lo más viejo se pierde primero.
Solo a trabajadores, nunca a
empleadores. Si sufriste un accidente de trabajo o estás padeciendo una
enfermedad profesional, escribinos.
Plazo para reclamar
2 años
Los créditos laborales prescriben a los dos años. Pasado ese plazo el empleador puede oponer la prescripción y el reclamo se cae, aunque el derecho haya existido.
Ninguno parece grave en el momento. Todos se pagan después, cuando ya no hay
vuelta atrás.
01
Firmar la renuncia
Es lo primero que pide el empleador que no quiere pagar. Una renuncia voluntaria no genera indemnización, y después es muy difícil discutir que te obligaron.
02
Cobrar en mano y no dejar rastro
Sin constancia, ese dinero no existió para nadie más que para vos. Y muchas veces se descuenta después de lo que sí te correspondía.
03
No ir a buscar el telegrama
No retirarlo del correo no frena nada: se considera comunicado igual y los plazos corren. Lo único que se pierde es tu tiempo para contestar.
04
Borrar los mensajes del trabajo
Los WhatsApp con el encargado, los audios pidiéndote que vayas un sábado y las fotos del local suelen ser la prueba más sólida de todo el expediente.
05
Dejar pasar el tiempo
Los créditos laborales prescriben a los dos años. No se cae el reclamo entero de golpe: se va cayendo por partes, empezando por lo más viejo.
Si estás por hacer alguno de estos cinco, escribinos antes.
Trabajamos con honorarios a resultado. Vos no adelantás plata para poner el
reclamo en marcha: cobramos un porcentaje de lo que efectivamente entra en tu
bolsillo.
Se paga al final
Los honorarios salen de lo que cobrás, cuando lo cobrás. Mientras dura el reclamo no hay pagos.
Si vos no cobrás, nosotros tampoco
Nuestro interés queda atado al tuyo: cuanto mejor sea el resultado, mejor nos va a los dos.
Queda por escrito
Se instrumenta como pacto de cuota litis, firmado antes de empezar y dentro del tope que fija la ley de honorarios.
Quiénes te van a representar
Hace diez años que llevamos el estudio entre los dos. Uno se ocupa de la estrategia
judicial y el otro de la negociación previa. Trabajamos de forma remota en
CABA y Provincia de Buenos Aires, así que vas a hablar siempre con la misma gente, sin pasar por
una recepción.
Lucas Martínez Torres
Estrategia judicial
Dirige el expediente de punta a punta: análisis del caso, planificación del reclamo, redacción de la demanda y representación en todas las etapas del proceso.
Despidos e indemnizaciones
Trabajo no registrado y registración deficiente
Demandas laborales
Litigio y estrategia procesal
Fabricio Martínez Torres
Etapa prejudicial
Acompaña al trabajador desde la primera consulta y coordina la negociación con el empleador antes de que el caso llegue a juicio.
Intimaciones y negociación
Audiencias de conciliación (SECLO)
Acuerdos extrajudiciales
Seguimiento del caso
Lo que dicen los clientes
Reseñas publicadas en el perfil de Google del estudio.
Ver el perfil
Muy conforme con cómo defendieron mi caso. El apoyo y la empatía que me brindaron me dieron la tranquilidad de que todo iba a salir bien.
Excelente trabajo, muy rápido. Excelente atención, muy recomendable.
Súper confiables. Muchas gracias, doctor, y gracias por la paciencia conmigo.
Preguntas frecuentes
Las dudas que aparecen siempre en la primera charla, respondidas antes de que
escribas.
¿Cuánto me sale iniciar el reclamo?
Trabajamos con honorarios a resultado: el 20% de lo que efectivamente recuperás. Si vos no cobrás, nosotros tampoco. No hay pagos por adelantado ni cuotas mientras dura el reclamo.
Sí. La Ley Bases derogó las multas que antes duplicaban la indemnización por falta de registración, pero el reclamo sigue en pie y suele ser más grande de lo que la gente cree: la indemnización se calcula sobre lo que realmente cobrabas, no sobre lo que figuraba en el recibo, y se suman las diferencias salariales de los últimos dos años. Lo que hace falta es probar la relación laboral y el sueldo real: mensajes, testigos, transferencias, fotos y horarios sirven.
Sí. Las diferencias salariales, las horas extras impagas y los problemas de registración se pueden reclamar con la relación laboral vigente. En esos casos se arranca con una intimación al empleador, no con un despido.
Los créditos laborales prescriben a los dos años. El plazo corre desde que cada suma se hizo exigible, así que cuanto más se espera, más conceptos se van cayendo del reclamo.
Depende de si se cierra en la etapa de negociación o si hay que llegar a juicio. Un acuerdo en conciliación puede resolverse en meses; un expediente que va a sentencia lleva bastante más. Te damos un panorama de tiempos concreto sobre tu caso, no un promedio.
No cobramos honorarios por ese resultado. Antes de avanzar te explicamos con claridad qué tan sólido es el caso y qué riesgos tiene, para que decidas con la información sobre la mesa.
Depende de cuánto. El período de prueba es de seis meses y los convenios colectivos pueden extenderlo en empresas chicas. Dentro de ese plazo no corresponde indemnización por antigüedad, pero sí el preaviso y los proporcionales, y hay excepciones importantes si no te habían registrado o si el despido fue discriminatorio.
Con lo que tengas a mano alcanza para empezar: últimos recibos de sueldo, telegramas o cartas documento, fecha aproximada de ingreso y de despido. Si no tenés nada, igual escribinos: gran parte se reconstruye después.
No es necesario. La consulta, el envío de documentación y el seguimiento se coordinan por WhatsApp y videollamada. Si el caso requiere una audiencia presencial, te avisamos con tiempo.
Un despido casi nunca es un solo número. Son varios conceptos que se suman, cada uno
con su artículo. Estos son los que revisamos en todos los casos.
Indemnización por antigüedad
Un sueldo por año
Un sueldo por cada año trabajado, y también por la fracción mayor a tres meses. La base es tu mejor remuneración mensual, normal y habitual, sin aguinaldo, vacaciones ni horas extras, y tiene un tope atado al salario promedio de tu convenio.
Preaviso omitido
Uno o dos sueldos
Un sueldo si tenías hasta cinco años de antigüedad, dos sueldos si tenías más. Corresponde cuando te avisaron el mismo día, no cuando respetaron el plazo.
Integración del mes de despido
Los días que faltaban del mes
Los días que faltaban para terminar el mes en el que te echaron, cuando el despido cayó en cualquier día que no sea el último.
Aguinaldo proporcional
El SAC del semestre en curso
La parte del SAC del semestre en curso, más el SAC que corresponde sobre el preaviso y sobre la integración del mes.
Vacaciones proporcionales
Los días que no llegaste a tomarte
Los días de vacaciones que quedaron sin gozar, en proporción al tiempo trabajado durante el año del despido.
Diferencias salariales
Lo que te pagaron de menos
Lo que te pagaron de menos si estabas mal categorizado, fuera de convenio o registrado por un sueldo menor al que cobrabas. Se reclaman hasta dos años para atrás.
Horas extras impagas
Con 50% y 100% de recargo
Con recargo del 50% en días comunes y del 100% después de las 13 del sábado, domingos y feriados.
Cuáles de estos entran en tu caso depende de tu convenio y de tus papeles.
La Ley Bases dejó sin efecto los agravamientos que duplicaban la indemnización por falta de registración. El reclamo sigue existiendo, pero se arma distinto: sobre el sueldo real y sobre las diferencias, no sobre una multa.
El período de prueba pasó a seis meses
Y los convenios colectivos pueden extenderlo todavía más en empresas chicas. Antes eran tres meses, así que mucha información que circula quedó vieja.
Cambió la base de cálculo de la indemnización
Se calcula sin aguinaldo, sin vacaciones no gozadas y sin horas extras, con un tope atado al salario promedio del convenio. Sobre el mismo sueldo, la cuenta ya no da lo mismo que hace dos años.
Apareció el fondo de cese
Algunos convenios pueden reemplazar la indemnización por un fondo con aportes del empleador. Antes de reclamar hay que mirar qué dice tu convenio.
Contenido revisado en septiembre de 2026 contra la normativa vigente.
Información general, no asesoramiento legal: los montos, los topes y los plazos
dependen de tu convenio colectivo y de la documentación concreta de tu caso.
Contanos qué te pasó
Escribinos con lo que tengas a mano. Te decimos si hay reclamo, qué conceptos
entran y cuánto puede llevar.