Protección especial

Me despidieron cerca de mi casamiento: ¿es despido por matrimonio?

La ley protege al trabajador que se casa: un despido dentro de los 3 meses anteriores o los 6 meses posteriores al matrimonio se presume motivado en esa razón, salvo que el empleador pruebe otra causa.

O calculá tu indemnización antes de escribir →

Período protegido

3 meses antes del casamiento
6 meses después
Requiere haber notificado el matrimonio

¿Cómo funciona esta protección?

Si notificaste tu matrimonio al empleador y te despiden dentro del período protegido (3 meses antes o 6 meses después de la fecha), la ley presume que el despido se debió al matrimonio, salvo que el empleador demuestre lo contrario.

¿Qué indemnización corresponde?

  • La indemnización común por despido.
  • Una indemnización agravada adicional, equivalente a un año de remuneraciones.

¿Tengo que haber avisado formalmente?

Sí, para que la presunción legal se active es importante haber notificado el matrimonio de forma fehaciente (por ejemplo, por telegrama) con antelación razonable.

Preguntas frecuentes

¿Aplica también a los hombres?

Sí, la protección alcanza a cualquier trabajador o trabajadora que se case, sin distinción.

¿Qué pasa si no notifiqué formalmente el casamiento?

Sin la notificación fehaciente es más difícil activar la presunción legal, aunque puede analizarse la prueba disponible caso por caso.

¿Se puede combinar con otras protecciones, como el embarazo?

Sí, si se dan ambas situaciones, se analiza cuál indemnización agravada corresponde según el caso.

Consultanos si tu despido está protegido por esta ley

Contanos tu situación y te decimos qué se puede hacer.

Escribir por WhatsApp