Trabajo en negro: nunca me registraron, ¿qué puedo reclamar?
Si tu empleador nunca te dio de alta, tenés derecho a exigir la registración y, si eso no ocurre o se termina la relación, a cobrar una indemnización agravada además de todo lo que te corresponde como trabajador.
O calculá tu indemnización antes de escribir →Qué se suma al reclamo
¿Qué significa 'trabajar en negro'?
Es prestar servicios sin que el empleador te haya dado de alta ante los organismos correspondientes (AFIP, ART, obra social). No tenés recibo de sueldo, no se hacen aportes jubilatorios, y quedás sin cobertura de ART en caso de accidente.
¿Qué puedo hacer mientras sigo trabajando ahí?
Se puede intimar al empleador para que regularice la registración dentro de un plazo. Esta intimación, además, es un paso necesario para poder acceder después a ciertas multas si la relación termina.
¿Qué cobro si me despiden estando en negro?
- La indemnización por despido calculada sobre el sueldo real (no hay recibo que la limite).
- Una multa por falta de registración, equivalente a un porcentaje de las remuneraciones devengadas durante toda la relación.
- En algunos casos, una indemnización adicional si el despido ocurre poco después de haber intimado a la registración.
Preguntas frecuentes
¿Cómo pruebo que trabajé ahí si no tengo recibos?
Con testigos, mensajes, transferencias, fotos, publicaciones donde se te identifique como parte del equipo, entre otros medios de prueba.
¿Me conviene intimar la registración antes de irme?
En general sí, porque habilita reclamos adicionales. Conviene evaluar el momento y la forma con asesoramiento previo.
¿Hay un tope a la multa por no registración?
Depende de la norma aplicable a cada situación; se analiza caso por caso.
Reclamá lo que te corresponde por trabajar en negro
Contanos tu situación y te decimos qué se puede hacer.
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